1. ¿Qué es el Registro Nacional de MiPymes?
Es un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas, de carácter permanente, a cargo del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los
antecedentes actualizados de las micro, pequeñas y medianas empresas existentes en el país.
2. ¿Cómo opera el Registro?
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado
todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las micro, pequeñas y medianas empresas,
para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.
3. ¿Quiénes formarán parte de este Registro?
Formarán parte de este Registro:
1. Las MiPymes que reciban los beneficios de la ley 21.354 (de forma automática), sin ser un requisito para la obtención de dicho bono.
2. Todas las micro, pequeñas y medianas empresas que quieran recibir beneficios por parte del Estado y se inscriban voluntariamente.
Para efectos de este registro, se considerará como MiPyme a aquellas empresas que estén formalizadas, que hayan iniciado actividades en el SII como contribuyentes de primera categoría, además de estar dentro de los rangos de facturación anual especificados en la pregunta 6 de las Preguntas Frecuentes.
4. ¿Para qué se usarán estos datos?
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá usar estos datos para realizar estudios y diseñar planes, programas e instrumentos de apoyo para las MiPymes.
Asimismo, estará habilitado para entregar información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren inscritas en el registro.
5. ¿Es necesario estar inscrito en el Registro para recibir beneficios del Estado dirigidas a las MiPymes?
Sí, la ley establece que la incorporación a este Registro será requisito necesario (aunque no suficiente) para la entrega de beneficios por parte del Estado a las MiPymes.
6. ¿Cómo saber si mi empresa es una MiPyme?
Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 20.416.
Salvo algunas excepciones, la ley 20.416 establece que son empresas de menor tamaño aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios estén dentro de los siguientes rangos:
Tipo de empresa |
Facturación anual |
Micro |
Hasta 2.400 UF |
Pequeña |
Entre 2.400 y 25.000 UF |
Mediana |
Entre 25.000 y 100.000 UF |
Para más información, puedes revisar la ley 20.416 aquí.
7. ¿Quién puede solicitar la inscripción en el Registro Nacional de MiPymes?
Pueden solicitar su inscripción todas las MiPymes, sean persona natural o jurídica. En caso de que la MiPyme sea una persona jurídica, deberá solicitar la inscripción en el Registro su representante tributario electrónico.
8. Al ingresar los datos de mi empresa, ¿quedo registrado o debo esperar a que aprueben mi registro?
Las empresas quedan inscritas por el solo acto de ingresar sus datos en la plataforma. En aquellos casos en que el tamaño de la empresa no corresponda a micro, pequeña o mediana, según los datos entregados por el SII, el Ministerio puede cancelar la incorporación.
9. ¿Cómo modifico mis datos?
Ingrese con sus credenciales de Clave Única y seleccione la opción "Modificar Datos" en el menú superior, o seleccione la opción "Mi Ficha" y luego presione en el botón "Modificar Datos" de la esquina superior derecha de la pantalla.
10. ¿Cómo cancelo mi Registro?
Ingrese con sus credenciales de Clave Única y seleccione la opción "Cancelar Registro" en el menú superior, o seleccione la opción "Mi Ficha" y "Cancelar Registro" de la esquina superior derecha de la pantalla.
11. Tengo un negocio, pero no está formalizado. ¿Qué debo hacer para formalizarme?
Para formalizar tu empresa, debes constituirla como sociedad e inscribirla en el registro correspondiente.
Para constituir tu empresa en un día, de manera fácil y sin costo, te invitamos a registrarte aquí.
12. Tengo un negocio, pero no he iniciado actividades en el SII. ¿Qué debo hacer para iniciar actividades?
Para iniciar actividades, debes ingresar a la página del SII, crear una cuenta de contribuyente e iniciar actividades a través del portal del contribuyente.
Para conocer el procedimiento paso a paso, puedes dirigirte aquí.