Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de una empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20.416.
Salvo algunas excepciones, la Ley 20.416 establece que son empresas de menor tamaño aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios estén dentro de los siguientes rangos:
Tipo de empresa |
Facturación anual |
Micro |
Hasta 2.400 UF |
Pequeña |
Entre 2.400 y 25.000 UF |
Mediana |
Entre 25.000 y 100.000 UF |
Para más información, puedes revisar la Ley 20.416 aquí.